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FARMAINDUSTRIA PRESENTA UN CÓDIGO PARA REGULAR LA RELACIÓN DE LOS LABORATORIOS CON LAS ORGANIZACIONES DE PACIENTES.
Madrid 24/07/2008.
Farmaindustria, la empresarial que agrupa a la práctica totalidad de los laboratorios farmacéuticos, ha presentado una actualización del Código que regula la relación de éstos con los Profesionales Sanitarios, así como otro nuevo, que determina las que deben regir con las Organizaciones de Pacientes, quienes, según el director general de la entidad, Humberto Arnés, son los protagonistas y el objetivo último de todos los esfuerzos.
El presidente de Farmaindustria, Antoni Esteve, y el director general de la patronal, Humberto Arnés, respectivamente, acompañados por el doctor Miquel Vilardell, miembro de la Comisión Deontológica de Farmaindustria, y por el director de la Unidad de Supervisión Deontológica de la industria farmacéutica (USD), José Zamarriego, presentaron ayer ambos códigos, considerados no como instrumento para mejorar la imagen de la Industria farmacéutica, sino como una cuestión de responsabilidad y de garantía de calidad ante los pacientes.
Entre las novedades que presenta el nuevo Código de Interrelación con los Profesionales Sanitarios que, según Arnés, cubre todas las formas de promoción de los medicamentos y de interrelación con los profesionales sanitarios, destaca la adecuación de algunos de sus preceptos a la nueva Ley del Medicamento, la dotación de más funciones a la Unidad de Supervisión Deontológica (USD) y la inclusión de nuevos artículos que regulan los servicios prestados por instituciones integradas por profesionales sanitarios.
Transparencia en la relación industria-profesionales.
Como destacaron los presentes en el acto, con este nuevo texto la industria farmacéutica en España evidencia su deseo de mejora continua de su sistema de autorregulación, poniendo de manifiesto su "compromiso constante" con una actuación "profesional y responsable".
En concreto, el nuevo Código de Interrelación con los Profesionales Sanitarios incluye una serie de cambios motivados por la aprobación de la nueva versión del Código de la Federación de Asociaciones de la Industria Farmacéutica Europea (EFPIA) el pasado mes de octubre.
El director general de Farmaindustria explicó que el primer código contempla no sólo la promoción de los medicamentos sino cualquier tipo de interrelación entre los laboratorios farmacéuticos y los profesionales sanitarios.
Además, incorpora tres nuevos artículos.
1.- el artículo 15, se refiere a donaciones y subvenciones, y establece que la finalidad de las mismas ha de ser colaboración con la asistencia sanitaria, la investigación, la docencia y formación, y la asistencia social o humanitaria. Asimismo,
2.-el artículo 16, abarca los servicios prestados por entidades integradas por profesionales sanitarios y, al igual que el artículo 15, establece la obligatoriedad de respetar los principios de finalidad, seguimiento y control, y veracidad. Por último,
3.- el artículo 17 sobre servicios prestados por profesionales sanitarios se refiere a las condiciones mínimas que deben reunir este tipo de acuerdos y que son un contrato por escrito especificando la naturaleza de los servicios y los criterios base para calcular su remuneración, así como identificar la legítima necesidad de éstos.
Independencia de las Organizaciones de Pacientes.
El Código de Interrelación con las Organizaciones de Pacientes resulta de la trasposición del nuevo Código de la EFPIA en este campo.
Su ámbito de actuación abarca todas las formas de relación entre las compañías farmacéuticas y las organizaciones de pacientes, partiendo de la existencia de intereses comunes entre ambas partes para asegurar que sus relaciones se desarrollen de una manera ética y transparente.
Para ello, tal y como destacaron los doctores Vilardell y Zamarriego, los principios sobre los cuales se fundamenta son la independencia de las organizaciones de pacientes, el respeto mutuo, la transparencia y pluralidad en las relaciones entre la industria farmacéutica y las asociaciones de pacientes, y su no utilización con fines comerciales.
Así, la efectividad de este Código se somete el control de su cumplimiento a los mismos Órganos existentes en el Código de Promoción, es decir la Unidad de Supervisión Deontológica, la Comisión Deontológica y Jurado de Autocontrol de la Publicidad.A-M-M
VER: Código español de Buenas Prácticas de Interrelación de la Industria Farmacéutica con las Organizaciones de Pacientes
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