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viernes, 26 de enero de 2018

Proceso de solicitud Grado de Discapacidad

Grado de Discapacidad: Reconocimiento inicial, adquisición, revisión y certificación del grado de discapacidad.
¿Quién puede?
- Para solicitar el reconocimiento inicial y la adquisición:
1. Ser español o extranjero residente legalmente en España y estar empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad de Madrid.
2. Padecer una discapacidad física, mental, intelectual o sensorial.
- Para solicitar la revisión:
1. Tener reconocido el grado de discapacidad.
- Para solicitar la certificación del grado de discapacidad reconocido:
1. Tener reconocido el grado de discapacidad.
2. Caso de estar reconocido en otra Comunidad Autónoma, requisito previo solicitar traslado del expediente a esta Comunidad.
La solicitud de la certificación del grado de discapacidad podrá realizarse presencialmente en los puntos indicados para el trámite presencial y por internet a través del Servicio de Respuesta Inmediata SERI.
¿Qué necesitas presentar?
1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que el interesado expresamente lo desautorice, así como los que deberán aportarse.
Conforme regula el art. 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesado se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten” .
Tramitación
- Presentación de la solicitud junto con la documentación indicada en el apartado anterior.
- Si del examen de la documentación se deduce que la misma es defectuosa o incompleta se notificará al interesado para que en el plazo de 10 días aporte la documentación necesaria y subsane los defectos observados, haciéndole saber que si no es así, su solicitud se archivará sin más trámite.
- Citación, cuando así proceda, para reconocimiento médico y/o psicológico y social en el Centro Base.
- Tras la oportuna valoración del expediente, se elabora Dictamen Técnico Facultativo y se emite la Resolución correspondiente por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad que se notifica al interesado o a su representante legal, acompañada de la tarjeta acreditativa del Grado de Discapacidad cuando supere el 33%.
Presentación de solicitudes
En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (v. Decreto 21/2002, de 24 de enero - art. 14).
Tambien ver: R.D. 1971/199 de 23/12 y el BOE 26/01 y 13.03.2000

domingo, 8 de julio de 2012

Dudas sobre la ley de Dependencia

Manual Práctico con las 101 dudas más frecuentes sobre la Ley de Dependencia.



Madrid 06/07/2012
La Sociedad Española de Geriatría y Gerontología (SEGG) ha hecho público un manual práctico con las 101 dudas más frecuentes sobre la Ley de Dependencia que, elaborado por su Grupo de Trabajo para el estudio y seguimiento de la Ley de Dependencia, responde a las que han sido las preguntas más frecuentes a lo largo de los cinco años en que se publicó la ley.


Manual Práctico con las 101 dudas más frecuentes sobre la Ley de Dependencia

domingo, 16 de enero de 2011

¿Cómo comunicar la discapacidad en el embarazo?

http://boletin.cermi.es/noticia.aspx?noticia=3384&guid=6adddd59-01da-40a2-9c7d-08a55376342e
¿Cómo comunicar la presencia de una discapacidad en el embarazo, en el nacimiento o en los primeros años de vida?

Martes, 11/01/2011
¿Cómo comunicar la presencia de una discapacidad en el embarazo, en el nacimiento o en los primeros años de vida?
http://boletin.cermi.es/render.aspx?fichero=658

sábado, 29 de septiembre de 2007

Normativa Española sobre Discapacidad

Normativa Española sobre Discapacidad, en la Revista del CERMI, nº 9:
Libro CERMI_9_Ok
Formato de archivo: PDF/Adobe Acrobat - Versión en HTML
Persona con discapacidad, lo cual hace conveniente que la ley prevea.
51. Nueva legislación sobre discapacidad en España. mismo, el aportante podrá establecer ...
usuarios.discapnet.es/disweb2000/lex/NuevaLegislacionSobreDiscapacidad.pdf

lunes, 14 de mayo de 2007

Deficiencia Motora: Caracteristicas

LA DEFICIENCIA MOTÓRICA: CARACTERÍSTICAS Y TÉCNICAS DE INTERVENCIÓN.

I. LA DEFICIENCIA MOTÓRICA: SUS CARACTERÍSTICAS.
La persona con deficiencias motóricas es aquella que sufre de una manera duradera y frecuentemente crónica de una afección más o menos grave del aparato locomotor que supone una limitación de sus actividades en relación con el promedio de la población.
Las deficiencias motóricas pueden producirse como consecuencia de alteraciones en el mecanismo efector (músculos, huesos y articulaciones) o como consecuencia de alteraciones en el sistema nervioso.

1- Las principales alteraciones del mecanismo efector pueden agruparse en :
· Malformaciones congénitas:
–Luxación congénita de cadera: Malformación de la articulación coxofemoral. Si no se
trata precozmente mediante reducción o inmovilización, el niño presentará una
marcha anómala con basculación de la cadera denominada “marcha de
Trendelemburg”.
–Malformaciones congénitas de los miembros (incluyendo las ausencias congénitas
totales o parciales de los miembros superiores o inferiores).
–Malformaciones congénitas de la columna vertebral: En este grupo podrían incluirse las
tortícolis, las graves escoliosis o cifosis que si son muy acusadas pueden producir
deficiencia motórica.
-Artrogriposis: Que produce rigidices múltiples y simétricas de las articulaciones de los
miembros.

· Afecciones sistémicas o generalizadas del esqueleto:
Entre las congénitas se pueden citar:
· La osteogénesis imperfecta.
· Aconcroplasia.
· Discondroplasia.
· Exóstosis múltiples.
· Osteocondrodistrofias .

Entre las adquiridas por alteraciones del metabolismo o la dieta, se encuentran:
· Osteoporosis
· Raquitismo
· Hiperparatiroidismo .
· Osteocondrosis: Grupo de afecciones debidas a una falta de riego sanguíneo en los huesos que conduce a una necrosis y destrucción de zonas de éstos.

d-Afecciones inflamatorias de los huesos y articulaciones: Suelen ser de origen infecciosos y las más conocidas son:
-Ostiomielitis piógena.
-Artritis piógena.
-Tuberculosis osteoarticular.

e-Fracturas: En particular si son múltiples, complicadas y no ha podido ser convenientemente reducidas.

2- Las afecciones del Sistema Nerviosos producen graves deficiencias motrices por su condición de mecanismo control del movimiento. Las mas importantes en los niños son:
a) Parálisis cerebral
b) Espina bífida
c) Neuritis
d) Poliomielitis anterior aguda
e) Distrofias musculares progresivas.

Trataremos con mas detenimiento de este segundo grupo de deficiencias.
a) Parálisis Cerebral:
Término popularizado por Phelps (1937) para describir un síndrome caracterizado por trastornos motores y otros problemas asociados como resultado de una encefalopatía estática. Constituye la minusvalía física más frecuente en los niños desde que se instauró la vacunación de la poliomielitis.
La Parálisis Cerebral es un trastorno del movimiento y de la postura, motivado por un defecto o lesión permanente y no progresivo, en el cerebro no maduro.
Además de las dificultades motrices pueden verse afectadas la visión, el oído, el lenguaje, la inteligencia (solo el 45% de los paralíticos cerebrales tiene un CI normal o superior).
La gran mayoría de los casos tiene antecedentes de traumatismo de parto, así com anoxia, hipoxia y cambios bruscos de presión.
Se han hecho muchas clasificaciones de la parálisis cerebral. Las más importantes están basadas en la topografía (paraplejia, diaplejía, hemiplejia, tetraplejia, doble hemiplejia, etc.) y en las características del tono muscular (espásticas, atetósicas, coreicas, hipotónicas, temblorosas, rígidas, mixtas). Es muy difícil que un paralítico cerebral pueda encuadrarse de forma clara y exclusiva en un tipo clasificatorio. Es mejor describir sus síntomas que darle una etiqueta clasificatoria.
b) Espina Bífida:
Es un defecto del normal cierre del canal óseo de la columna vertebral, que puede acompañarse eventualmente de anomalías en las estructuras nerviosas subyacentes.
Producido en la época embrionaria, puede localizarse en cualquier nivel del neuroeje pero mas habitualmente en la región lumbosacra.
Cuando el defecto se limita la cierre incompleto de uno o más arcos vertebrales se denomina Espina Bífida Oculta, no teniendo habitualmente expresividad clínica, pero podrían presentarse alteraciones en la marcha, infecciones urinarias, enuresis nocturna, etc. Se habla de Espina Bífida Quística cuando al anormal cierre del canal vertebral se asocia la herniación por el mismo de un saco constituido por cubiertas meníngeas, sin estructuras nerviosas en su interior (espina bífida quística meningocele, asintomática en el 60% de los casos) o con estructuras nerviosas en su interior (espina bífida quística mielomenigocele, con una mortalidad estimada en el 50%).

Los síntomas y signos que se presentan dependientes de la espina bífida son: parálisis motoras por debajo del nivel de la lesión, severas alteraciones sensitivas, falta de control de esfínteres, malformaciones de las extremidades inferiores consecutivas a la parálisis y atrofias musculares (luxación de cadera, genu recurvatum, pie zambo, etc.). El 80% de los niños con mielomenigocele presentan hidrocefalia.

c) Neuritis:
Inflamación de un nervio por variada etiología: procesos carenciales, tóxicos, infecciosos, metabólicos, degenerativos y físicos, apreciándose alteraciones sensitivas, motoras y mixtas.

d) Poliomielitis anterior aguda:
Es una enfermedad infecciosa producida por un virus, produciendo una inflamación de las neuronas de las astas anteriores de la médula espinal, que trae como consecuencia una parálisis puramente motora, sin trastornos de las sensaciones y de las funciones vegetativas. Estas parálisis alcanzan al principio mucha mayor extensión de la que va a permanecer finalmente, ya que, después de esta primera fase aguda, se inicia un periodo de regresión.

e) Distrofias musculares progresivas:
Grupo de enfermedades de origen genético (aunque pueden aparecer bastante tarde) que producen una alteración enzimática que impide mantener una estructura diferenciada de las fibras musculares a lo largo de su existencia, perdiendo efectividad en su fuerza contráctil o siendo sustituidas por otro tejido no contráctil (adiposidad). Su distribución es más bien proximal, bilateral y simétrica.

En cuanto a las características psicológicas de los niños con deficiencias motóricas, señalamos:
-Desarrollo intelectual: Es importante resaltar en un gran número de casos la aceptable conservación, en forma potencial, de las funciones intelectuales. Esto, sin embargo, no quiere decir que no puedan presentar notables dificultades cognitivas. En este sentido, también hay que tener en cuenta la falta de experiencias y estimulaciones relacionadas con las dificultades de desplazamiento o de manipulación.

-Desarrollo afectivo: Depende del grado de afectación, de si se trata de una deficiencia natal o postnatal y de la actitud que para él hayan tenido sus padres, compañeros, educadores, etc.

La frustración que puede llegar a sentir la persona con deficiencias motóricas suele dar lugar a dos tipos de comportamiento: por un lado a conductas pasivas, inhibidas o de resignación y, por otro, a conductas agresivas.

Parece que, en general, la naturaleza y el grado de la discapacidad son mucho menos decisivas en el ajuste de la persona con deficiencias que sus propias actitudes psicológicas y la percepción que tiene de sí misma.

II- TÉCNICAS DE INTERVENCIÓN:
1- Prevención:
Las principales medidas para la prevención de las deficiencias motóricas son las siguientes: (se agrupan según el período en que son aplicadas):
a)Prevención de las deficiencias en el útero:
-Exámenes practicados al feto (amniocentesis, test de aceleración del corazón fetal, ultrasonidos).
-Prevención de las enfermedades infecciosas (rubéola, toxoplasmosis, sífilis).
-Atención a otras patologías de la madre (diabetes, alteraciones de la glándula tiroides).
-Fármacos y drogas durante el embarazo.

b)Prevención en el parto y del recién nacido:
-Factor Rh
-Atención obstétrica.

c)Prevención en la primera infancia:
-Prevención de las enfermedades por carencias nutricionales.
-Prevención de las enfermedades infecciosas.

d)Prevención de accidentes.

2-Estimulación precoz:
Dicha estimulación debe basarse en un diagnóstico precoz.
La estimulación precoz se fundamenta en la facultad múltiple de compensación del Sistema Nervioso Central en el estadio de la maduración (plasticidad).

3-Técnicas médicas:
a)Fisioterapia:
También llamada terapéutica física, constituye una técnica terapéutica que utiliza como arsenal diversos medios físicos, no cruentos, entre ellos los siguientes: electroterapia, helioterapia, climatoterapia, talasoterapia, hidroterapia, termoterapia, crioterapia, fototerapia, ondas ultrasónicas, cinesiterapia, mecanoterapia.

En relación con la parálisis cerebral, los fisioterapeutas han desarrollado los siguientes métodos:
-Método Bobath: Sus etapas son:
-Suprimir patrones anormales de postura y favorecer una mayor normalización del tono.
-Desarrollar los reflejos de enderezamiento y equilibrio.
-Introducir movimientos voluntarios mediante facilitación.

-Método Deaver: Basado en el uso en forma precoz de grandes órtesis para restringir el movimiento y cuando se aprende el patrón se eliminan las restricciones para permitir movilidad a nivel de otras articulaciones.

-Método Doman-Delacato: La base de este tratamiento es un aumento de la frecuencia, intensidad y duración de los estímulos sensoriales. Posteriormente se demandan las respuestas motoras.
-Método Rabat: Actualmente denominado Estimulación Neuromuscular Propioceptiva.
-Método Peto: Su filosofía se basa en los principios generales del aprendizaje.
-Método Phelps: Estructurado de una manera ecléctica, incluye casi todos los tipos de tratamiento conocidos.

La edad clave para el tratamiento fisioterápico es la preescolar; alcanzada la edad escolar lo mejor es mantener los logros mediante actividades deportivas adaptadas. La fisioterapia pasará a segundo lugar y estará justificada si se hacen intervenciones quirúrgicas y se han adaptado nuevas órtesis.

b)Cirugía general, plástica o reconstructiva, cuando esté indicada.
Así, por ejemplo, el enfoque de la espina bífida mielomenigocele conlleva un tratamiento multidisciplinar que puede incluir la operación del hidrocéfalo.

c)Órtesis y Prótesis.
En el primer caso se trata del aparato aplicado a una parte del cuerpo para soportar, inmovilizar, corregir o prevenir una deformidad o para ayudar o restaurar una función. La prótesis está referida al aparato cuya función es reemplazar una parte anatómica ausente.

4-Técnicas psicopedagógicas:
Un porcentaje no despreciable de niños con deficiencias motóricas presentan al mismo tiempo deficiencias en el lenguaje, sociales, emocionales o sensoriales. Es esta la razón por la que la terapia de un niño con deficiencias motóricas debe ser un tratamiento multidimensional. Los esfuerzo de la fisioterapia deben ser coordinados con los de la logopedia, psicología y pedagogía.

Otro importante instrumento de intervención educativa lo constituye la integración. La integración escolar aporta al niño con deficiencias motóricas lo más importante que la sociedad le debe como miembro participante: el respeto como persona y el reconocimiento de derechos educativos al mismo nivel que los demás miembros que no presentan deficiencias.

La integración escolar es un paso, una etapa, y a la vez una preparación a la integración social. En la medida en que la integración social exige interacción individuo-.medio, es necesario no solo producir cambios en la respuesta del sujeto, sino también en las condiciones ambientales en las que se va a dar esa respuesta.

Por ello, otra intervención a este nivel es la eliminación de barreras arquitectónicas, consideradas como aquellos obstáculos ambientales de carácter físico que impiden o dificultan los desplazamientos a las personas con dificultades en su movilidad.

Desde la perspectiva del análisis conductual, la rehabilitación del niño con deficiencias debe basarse en:
a)Un diagnóstico conductual que permita evaluar los repertorios con los que cuenta el sujeto y sus características, así como las condiciones de su medio familiar y social; con base en tales datos se podrán programar conductas funcionales e importantes para el desarrollo del sujeto.
b)El diseño de objetivos conductuales que permitan el avance continuo y sistemático del sujeto a lo largo del tratamiento.
c)El arreglo de condiciones físicas y sociales que permitan la consecución de los objetivos conductuales planteados.
d)La implantación de mediciones objetivas y directas, así como de todas las condiciones técnicas que el programa requiera, en función de las características del problema que ha de tratarse y de la necesidad de evaluar el avance diario del programa (una tabla para medir las respuestas motoras del espástico sería un ejemplo de esto último).

Citemos, finalmente, cómo con el advenimiento de la biorretroalimentación se han abierto nuevos horizontes para establecer repertorios motores, que de otra forma se consideraban imposibles de obtener.

La biorretroalimentación se interesa ante todo por el control ejercido sobre la conducta por la retroalimentación proveniente de dicha conducta; es decir, se refiere a la estimulación surgida directamente de la conducta del sujeto mismo, estimulación que no se genera en el ambiente externo.

Algunas de la muchas aplicaciones prácticas de la biorretroalimentación en el área de la deficiencia motórica:
-Rehabilitación de las funciones físicas: Jacobs y Felton estudiaron los efectos que ejercía la retroalimentación visual del producto bioeléctrico proveniente del grupo de músculos del trapecio en pacientes que sufrían lesiones en el cuello.
-Mejora del control de movimientos motores sutiles en niños con Parálisis Cerebral, así como mejora en el control de espasmos y en el dominio de una ejecución motora de persecución (Sachs y otros).
-Control de la postura, empleando un estímulo vibrotáctil como indicador de una mala postura (O’Brien y Azrin).
http://www.psicologoescolar.com/MONOGRAFIAS/EDUCACION_ESPECIAL/deficiencia_motorica_caracteristicas_y_tecnicas_de_intervencion.htm

viernes, 11 de mayo de 2007

Ley de Dependencia, 2007

En la Revista Tiempo:
http://www.tiempodehoy.com/default.asp?idpublicacio_PK=50&idioma=CAS&idnoticia_PK=39697&idseccion_PK=612&h

EL ESTRENO DE UNO DE LOS PROYECTOS ESTRELLA DEL GOBIERNO
Cómo aprovechar la Ley de Dependencia

Sin el PP
El primer paso para la aplicación de la Ley de Dependencia, la reunión del Consejo Territorial, se tropezó con el desacuerdo de las comunidades autónomas gobernadas por el PP. Éstas no están de acuerdo con la manera de organizar este órgano, donde están representadas las autonomías y el Gobierno central, y que ha acordado el baremo para valorar el grado de dependencia de las personas a las que va destinada la ley.

El PP estudia la posibilidad de impugnar incluso la constitución de este Consejo. Detrás se encuentra una batalla para ver quién se apunta el tanto. La Ley es presentada por los socialistas como un logro del mismo calado que lo fueron el acceso universal a la Educación o la Sanidad. El PP se queja de que se aplica con demasiadas prisas y sin financiación adecuada.

Los “populares” prefieren presumir de los servicios sociales que gestionan ya en las comunidades donde gobiernan, sin que el Gobierno central pueda alardear de ello. Paradójicamente, el PSOE, que ha sacado la ley, sólo la gestionará directamente en tres comunidades (Extremadura, Andalucía y Castilla-La Mancha). En el resto, excluidas las del PP, el departamento de Asuntos Sociales está en manos de IU, BNG, ERC y PAR.

Comienza a rodar el nuevo sistema de servicios para personas dependientes y surgen las primeras preguntas sobre su funcionamiento.

Javier Otero
02/02/07
La ley de Dependencia, que el Gobierno considera un logro histórico en la mejora del Estado del Bienestar, da sus primeros pasos.
Este año comienza a aplicarse, pero aún faltan por desarrollar los servicios y prestaciones económicas que se van a reconocer.
Queda aún mucha letra pequeña por aprobar: reglamentos de la Administración central y las comunidades autónomas, pero ya se conocen algunos datos para ofrecer una guía por los vericuetos de la nueva norma.

1 ¿Quién se va a beneficiar durante 2007?Las personas que presenten una dependencia de grado III o “gran dependencia”.
Esto significa personas con pérdida total de la autonomía física, mental, intelectual o sensorial y que necesiten ayuda continuada para realizar las actividades básicas. Se calcula que aproximadamente 200.000 ciudadanos se encuentran en esta situación. El resto de dependientes se verán beneficiados gradualmente en los siguientes años, hasta 2015.

2 ¿En función de qué se decidirán los servicios y ayudas?
El Gobierno central y las comunidades autónomas han acordado en el Consejo Territorial un baremo para la valoración del grado de dependencia. Este instrumento tiene que pasar ahora por los órganos consultivos y volver al Consejo Territorial para ser aprobado definitivamente antes de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

El baremo establece el grado de dependencia de cada caso según la ayuda necesaria para las actividades diarias, desde el aseo a la comida o los desplazamientos. A partir de la publicación en el BOE comenzarán a conocerse los dispositivos que ponen en marcha las comunidades para realizar estas valoraciones.
Los servicios y las prestaciones de la Ley de Dependencia tienen que aprobarse antes del 22 de abril. Aún no hay una decisión sobre si el baremo se publicará antes o se publicarán todos los reglamentos a la vez.

3 ¿Cuándo podrán comenzar las vacaciones?
A partir de la publicación en el Boletín Oficial del Estado. Algunas comunidades autónomas, como Galicia, ya han anunciado que éstas no comenzarán hasta el mes de mayo, en Cataluña será en abril, y Asturias pretende comenzar en febrero. En el teléfono de información para toda España (900 406 080) podrían dar cita para acudir a este trámite.

4 ¿Dónde acudir para iniciar el procedimiento?
Los servicios sociales de cada comunidad son la referencia para iniciar el procedimiento, que debe comenzar con la valoración del caso a través del baremo. En muchas autonomías los servicios sociales municipales serán los encargados de los trámites, ya que es la red más amplia que existe actualmente de estos servicios, financiada a menudo por sus respectivas autonomías.

De todas formas, la mayoría de las comunidades estudian todavía qué red atenderá las peticiones. En Cataluña los equipos técnicos que valoren este año a los grandes dependientes realizarán el trámite a domicilio. En Castilla-La Mancha, el Gobierno regional ha contratado a 255 nuevos trabajadores para acometer las valoraciones.

5 ¿Es igual el baremo de dependencia que los grados de minusvalía?
No es lo mismo, aunque para las valoraciones quizás sirvan. En ciudades como Granada se han disparado las solicitudes para evaluar las minusvalías, hasta incrementarse un 40%, lo que ha provocado una lista de espera para este trámite que ya alcanza los tres meses y medio. Esto es debido a que muchas personas mayores no se habían preocupado hasta ahora de que se les reconociera su grado de minusvalía. Pero la valoración para los servicios de la Ley de Dependencia (oferta de plazas en residencias, cuidadores, teleasistencia, ayuda a domicilio) son de servicios sociales y criterios diferentes a las minusvalías.

6 ¿Qué viene tras la valoración del baremo?
El ciudadano recibirá una acreditación con su grado y nivel de dependencia que tendrá validez para toda España. Los servicios sociales establecerán un Programa Individual de Atención para cada solicitante con los servicios y prestaciones económicas que va a recibir y que será consultado con la persona declarada en situación de dependencia o con su familia.

Los servicios y prestaciones aún no están desarrollados en un reglamento. Entre los servicios se encuentran los de ayuda a domicilio, residencias, centros de día, teleasistencia y las prestaciones económicas, que dependerán del grado de dependencia y de la capacidad económica del beneficiario.

7 ¿Es obligatorio aceptar los servicios del plan individual?
No es obligatorio. Por ejemplo, si los servicios sociales consideran que lo adecuado para algún caso es una plaza en una residencia, no se obliga a ingresar en ella. El interesado puede declinar. También puede ocurrir, en sentido contrario, que los servicios sociales no autoricen ayudas que se soliciten. Así, puede pasar que muchos dependientes pidan una prestación por el cuidado que les dispensa un familiar.

Pero los servicios sociales pueden considerar que no es la solución adecuada y proponer en su lugar la ayuda a domicilio en lugar de la prestación económica al familiar. En todo caso, siempre se valorará la petición del benefi ciario.

8 ¿Qué red existe para absorber la nueva demanda?
La mayoría de las comunidades autónomas confían en que la red actual absorba la demanda de servicios, y la irán incrementando en función de las necesidades. Las versiones son diferentes según las autonomías.
Si en Cataluña (Gobierno tripartito con socialistas) informan que llevan dos años preparándose para la aplicación de la nueva ley, en la Comunidad de Madrid (Gobierno del PP) destacan que ya tenían una amplia red de asistencia independientemente del desarrollo de la Ley estatal.

En cualquier caso, la nueva norma prevé que los ciudadanos puedan obtener los servicios que se les hayan reconocido en el Plan Individual en el mercado privado si no lo encuentran entre los recursos públicos. El Gobierno espera que al final de la implantación de la Ley predominen los servicios sobre las prestaciones económicas. Mientras, si no existen recursos públicos cuando han sido reconocidos en el Plan Individual, el beneficiario tiene derecho a uno de los tipos de ayuda económica.

9 ¿Cómo se recibirán las prestaciones económicas?
No hay nada decidido sobre la forma en que se recibirán. No se sabe si la Administración central realizará descuentos en el pago del servicio, pagos a cuenta a los beneficiados o tendrán que solicitarse ayudas a posteriori, adelantando el gasto por parte de los ciudadanos. En el Plan Individual se valorará la capacidad económica para decidir hasta qué nivel recibirá una ayuda monetaria. Es muy probable que el pago a los cuidadores se realice a través de la Seguridad Social.

10 ¿Qué papel desempeñan las empresas privadas?
Las empresas privadas que ofrecen ya servicios de asistencia social se han preparado para la entrada en vigor de la nueva ley.
Ésta establece que una vez que la Administración reconoce el derecho a los ciudadanos dependientes, éstos deben tener garantizada su prestación. Si las personas afectadas no encuentran los recursos entre la oferta pública, podrán buscarlos en el sector privado.

Así por ejemplo, Mapfre Quavitae asegura que cuenta ya “con capacidad operativa plena y consolidada para atender las prestaciones que recoge el Proyecto en todo el territorio nacional”. Según explican en esta empresa, “la atención consistirá en la prestación de servicios (ayuda a domicilio, estancias en centros de día y noche y residencias) o en el reconocimiento de ayudas económicas periódicas para cuando no sea posible la atención a través de la oferta pública”.