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miércoles, 14 de diciembre de 2022

España: ¿Cómo solicitar una 2ª opinión medica especializada?

Tienes derecho a recibir una 2ª opinión médica, en la sanidad pública.
La solicitud deberá presentarse ante el Servicio de Atención e Información al Paciente (SAIP) del hospital donde se ha realizado el diagnóstico.

Cada Comunidad Autónoma lo gestiona, de ahí los problemas existentes.
Algunos enlaces:
Comunidad de Madrid.
Comunidad Valenciana.

miércoles, 5 de septiembre de 2018

Proceso de 2ª Opinión médica especializada.

EN SÓLO 2 CASOS SE PRODUJERON DISCREPANCIAS
Andalucía emitió 78 informes de 2ª opinión médica durante el 1º semestre del año
acta sanitaria.com/ SEVILLA, 4 SEP 2018
La Consejería de Sanidad de la Junta de Andalucía emitió 78 informes de 2ª opinión médica durante el 1º semestre del año y en el 97,4 % de los casos, es decir, en 76 solicitudes, coincidió la opinión de los expertos con el diagnóstico o el tratamiento indicado previamente por los médicos y en tan solo 2 casos se produjeron discrepancias.
De entre las solicitudes recibidas para emitir una 2ª opinión médica:
1.- la mayoría, el 64,1 %, estuvieron motivadas por neoplasias malignas, 2.- seguidas de enfermedades degenerativas, en un 7,7 %; 
3.- trasplantes, en el mismo porcentaje que la anterior; 
4.- enfermedades raras, en el 5,1 %; 
5.- aneurismas,  y epilepsia en un 3,8 %; 
6.- enfermedades cardiocongénitas y tumoración raquimedular, con un 
      2,5 %; 
7.- así como por enfermedades del aparato locomotor y de la 
     columna, con un 1,2 %.
La segunda opinión médica puede ser solicitada, además de por el propio paciente, por sus familiares o representantes legales, a fin de facilitar el ejercicio de este derecho. El documento para ello está disponible en todos los centros administrativos dependientes de la Consejería de Sanidad de la Junta de Andalucía, así como en los concertados. También se pueden descargar los formularios a través de la Oficina Virtual del Sistema Sanitario Público de esta comunidad autónoma, accesible a través de la web de dicha Administración y de la de su Servicio de Salud (SAS).
Nota: Más información sobre la 2ª Opinión especializada.

lunes, 6 de julio de 2009

Ley Estatal de Salúd Publica en España

http://www.actasanitaria.com/actasanitaria/frontend/desarrollo_noticia.jsp?idCanal=0&idContenido=14008
DOCUMENTO: MONOGRÁFICO DE SESPAS SOBRE LA LEY ESTATAL DE SALUD PÚBLICA

Madrid 06/07/2009.
La Sociedad Española de Salud Pública y Administración Sanitaria (SESPAS) ha publicado un informe monográfico, coordinado por Rosa Urbanos y pensado en la orientación que debería tener de la futura Ley Estatal de Salud Pública.

DESCARGAR: Documento completo

jueves, 16 de octubre de 2008

La libre eleccion de medico

http://www.nuevatribuna.es/noticia.asp?ref=11885
La libre elección de médico
Última actualización 16/10/2008
Marciano Sánchez Bayle.

El fundamentalismo del mercado está produciendo una gravísima crisis económica mundial. Aplicado a la Sanidad, las consecuencias van a ser la conversión del derecho a la salud en una mercancía y la desaparición del sistema sanitario público.

La presidenta de la Comunidad de Madrid parece que ha anunciado la puesta en marcha de la libre elección de médico y centro sanitario para todos los ciudadanos de la Comunidad.
Conviene recordar que se trata de una promesa ya realizada hace 7 años.
La LOSCAM (Ley de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid) aprobada en 2001, ya señala en su articulo 27.9 que “los ciudadanos tienen derecho a la libre elección de médico y centro sanitario, así como a una segunda opinión, en los términos que reglamentariamente se determinen “(articulo 27.9) sin que en los últimos 7 años se haya producido ninguna “determinación reglamentaria” al respecto.

Por otro lado la demagogia no esta ausente de este anuncio.
Es evidente incluso para la Sra. presidenta y su consejero de Sanidad que es absolutamente imposible que todos los ciudadanos madrileños (mas de 6 millones) puedan elegir el mismo médico y centro sanitario porque no tendría ninguna capacidad para atenderlos, lo que obliga a que se establezcan condiciones que ordenen y limiten en la practica esta teórica capacidad de elección.

Aunque no se ha especificado, en la práctica y por la experiencia en otras CCAA y en otros países y sistemas sanitarios estos términos de la elección tienen que ir en alguna o en todas las siguientes direcciones:
1) Limitación de los cupos a ser atendidos por los médicos generales y/o centros sanitarios, estableciendo unos topes máximos, una vez cubiertos los cuales no se podría optar.
2) Capacidad de los médicos/centros sanitarios para aceptar o no la elección de los ciudadanos.
3) Establecimiento de listas de espera/demoras que orienten la demanda sanitaria, de manera que quien hace la elección asume las demoras asociadas, que presumiblemente serán mayores en los centros mas demandados/elegidos.
4) Utilización de sistemas de copagos (aportaciones económicas extras que realizan los ciudadanos a la hora de ser atendidos) que pueden ser variables según los médicos/centros de manera que estos serán mas elevados en los casos en que la demanda sea mayor.
5) Financiación suplementaria de los médicos/centros más demandados.

Dependiendo de la regulación concreta que se establezca los resultados pueden ir desde cambios mínimos de la situación actual hasta una destrucción del modelo sanitario público.
Los problemas, si se avanza en la línea más ultraliberal que parece deducirse tanto de línea ideológica como de la ponencia sobre servicios públicos del congreso regional del PP, de dejar en manos del mercado toda regulación son bien conocidos:
1) No hay información suficiente y transparente que permita una libre elección informada (además la comunidad de Madrid se caracteriza en este terreno por ser especialmente opaca).
2) Se incentiva a los médicos/centros sanitarios a hacer selección de riesgos (es decir evitar a las personas con mayores problemas de salud y mas difíciles de tratar) que de esta manera se verán discriminados.
3) Se fomentara la inequidad en razón tanto del área geográfica de residencia (el área rural, zonas económicamente más deprimidas) como de situación de salud (enfermos crónicos y pluripatologicos) como económicos (los más pobres y más enfermos no podrán asumir los costes suplementarios).
4) Se fomentara una competencia entre centros (solo los públicos o ¿se incluirá también a los privados?) que producirá una gran disparidad de dotaciones y por lo tanto de recursos y calidad asistencial.
5) Favorece la transferencia de fondos desde los centros públicos a los privados a los que se pretende incluir.
6) Dificulta gravemente la necesaria coordinación entre atención primaria y especializada.
7) Es un modelo que esta en contradicción con el Sistema Público e integrado que establece la Ley General de Sanidad.

El fundamentalismo del mercado está produciendo una gravísima crisis económica mundial.
Si se aplica a la Sanidad, las consecuencias van a ser la conversión del derecho a la salud en una mercancía y por lo tanto la desaparición de un sistema sanitario público, eficiente y de calidad, y un desastre para la salud de la mayoría de la población madrileña.

No dejemos que llamamientos demagógicos a una supuesta libertad de elección nos oculten la realidad.
Marciano Sánchez Bayle Médico y Presidente de la ASOCIACION PARA LA DEFENSA DE LA SANIDAD PÚBLICA DE MADRID

viernes, 18 de mayo de 2007

Borrador sobre 2ª Opinión en Madrid: ¡¡¡ Ya era Hora ¡¡¡¡¡

http://www.20minutos.es/noticia/222218/0/segunda/opinion/medica/
Los madrileños que padezcan enfermedades graves podrán pedir una segunda opinión médica.

EFE. 12.04.2007
Según ha anunciado el vicepresidente primero del Gobierno regional, Ignacio González.
El borrador del decreto entiende por enfermedad grave aquella que conlleve la invalidez crónica o severa del paciente y le incapacite para su vida cotidiana.
El Gobierno de Madrid remitirá hoy al Consejo de Estado el decreto que permitirá a los pacientes de la Sanidad pública madrileña pedir una segunda opinión médica cuando padezcan enfermedades graves y que les da derecho a recibir una respuesta en los siete días siguientes a formular la solicitud.

El borrador del decreto entiende por enfermedad grave aquella que conlleve la invalidez crónica o severa del paciente y le incapacite para su vida cotidianaAsí lo ha anunciado hoy en rueda de prensa el vicepresidente primero del Gobierno regional, Ignacio González.
El decreto establece también que la consulta con el segundo facultativo que el paciente elija deberá realizarse en los 15 días hábiles siguientes al momento en que recibió el primer diagnóstico de su enfermedad.

González ha explicado que este decreto es de aplicación para los pacientes del sistema Sanitario Público madrileño que padezcan enfermedades patológicas graves con riesgo vital para la salud e indicó que sólo se podrá solicitar una segunda opinión médica para fines puramente asistenciales.
El borrador del decreto entiende por enfermedad grave aquella que conlleve la invalidez crónica o severa del paciente y le incapacite para su vida cotidiana y profesional, así como las enfermedades "raras" que reúnan estas características.

Asimismo, establece que el paciente solo podrá solicitar una segunda opinión médica en cada proceso asistencial y que para ello, deberá presentar una petición por escrito en el centro hospitalario que le corresponda.

CondicionesUna vez que el hospital haya admitido la solicitud, dispondrá de dos día hábiles para remitirla al Servicio Madrileño de Salud, que se encargará de aprobar o desaprobar la petición de un segundo diagnóstico médico y de comunicárselo al paciente en los cinco días siguientes a la recepción de la petición.

Si el paciente tardara más de siete días en recibir la respuesta a su petición de segunda opción médica, podrá optar por elegir cualquier centro sanitario público que disponga de los medios necesarios para el diagnóstico de su enfermedad y que pueda aplicarle el tratamiento que precise su patología.

El vicepresidente primero subrayó que, en todo caso, la primera consulta de la segunda opinión médica tendrá lugar en el plazo de tiempo más breve posible y nunca excederá los 15 días hábiles.
Según González, esta nueva prestación del Sistema Sanitario público madrileño cumple uno de los compromisos programáticos del Gobierno regional, con el objetivo de "mejorar la calidad asistencial" que se presta en la región.

Artículos relacionadosLos convocantes cifran la participación en la huelga de la sanidad en un 80 %, la Comunidad en el 5,2 (10/04/07)
Los madrileños puntúan la sanidad madrileña con un 6,2 (29/03/07)
Opuestos: a favor y en contra de la sanidad madrileña (01/03/07)

miércoles, 11 de abril de 2007

Derechos del Paciente

Ley General de Sanidad (Arts. 10 y 11 de la Ley 14/1986 de 25 de abril).
DERECHOS
Todos tienen los siguientes derechos con respecto a las administraciones públicas sanitarias:
1.- Al respeto de su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que pueda ser discriminado por razones de raza, de tipo social, de sexo, moral, económico, ideológico, político o sindical.
2.- A la información sobre los servicios sanitarios a que puede acceder, y sobre los requisitos necesarios para su uso.
3.- A la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y con su estancia en instituciones sanitarias públicas y privadas que colaboren con el sistema público.
4.- A ser advertido de si los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se le apliquen pueden ser utilizados en función de un proyecto docente o de investigación, que, en ningún caso, podrá comportar peligro adicional para su salud.
En todo caso, será imprescindible la previa autorización por escrito del paciente y la aceptación por parte del médico y de la Dirección del correspondiente Centro Sanitario.

5.- A que se le dé en términos comprensibles, a él y a sus familiares o allegados, información completa y continuada, verbal y escrita, sobre su proceso, incluyendo diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento.
6.- A la libre elección entre las opciones que le presente el responsable médico de su caso, siendo preciso el previo consentimiento escrito del usuario para la realización de cualquier intervención, excepto en los siguientes casos:
· Cuando la no intervención suponga un riesgo para la salud pública.
· Cuando no esté capacitado para tomar decisiones, en cuyo caso, el derecho corresponderá a

sus familiares o personas a él allegadas.
· Cuando la urgencia no permita demoras por poderse ocasionar lesiones irreversible o

existir peligro de fallecimiento.
7.- A que se le asigne un médico, cuyo nombre se le dará a conocer, que será su interlocutor principal con el equipo asistencial. En caso de ausencia, otro facultativo del equipo asumirá tal responsabilidad.

8.- A que se le extienda certificado acreditativo de su estado de salud, cuando su exigencia su establezca por una necesidad legal o reglamentaria.
9.- A negarse al tratamiento, excepto en los casos señalados en el apartado 6, debiendo para ello solicitar el alta voluntaria, en los términos que señala el apartado 4 del capítulo de deberes.
10.- A participar, a través de las instituciones comunitarias, en las actividades sanitarias, en los términos establecidos en esta ley y en las disposiciones que la desarrollen.
11.- A que quede constancia por escrito de todo su proceso. Al finalizar la estancia del usuario en una Institución hospitalaria, el paciente, familiar o persona a él allegada, recibirá su Informe de Alta.

12.- A utilizar las vías de reclamación y de propuesta de sugerencias en los plazos previstos. En uno u otro caso deberá recibir respuesta por escrito en los plazos que reglamentariamente se establezcan.
13.- A elegir el médico y los demás sanitarios titulados de acuerdo con las condiciones contempladas en esta Ley, en las disposiciones que se dicten para su desarrollo y en las que regulen el trabajo sanitario en los Centros de Salud.
14.- A obtener los medicamentos y productos sanitarios que se consideren necesarios para promover, conservar o restablecer su salud, en los términos que reglamentariamente se establezcan por la Administración del Estado.

Respetando el peculiar régimen económico de cada servicio sanitario, los derechos contemplados en los apartados 1,3,4,5,6,7,9 y 11 de este artículo serán ejercidos también con respecto a los servicios sanitarios privados.

Serán obligaciones de los ciudadanos con las instituciones y organismos del sistema:
1. Cumplir las prescripciones generales de naturaleza sanitaria, comunes a toda la población, así como las específicas, determinadas por los Servicios Sanitarios.
2. Cuidar las instalaciones y colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad de las Instituciones Sanitarias.
3. Responsabilizarse del uso adecuado de las prestaciones ofrecidas por el sistema sanitario, fundamentalmente en los que se refiere a la utilización de servicios, procedimientos de baja laboral o incapacidad permanente, y prestaciones terapéuticas y sociales.Firmar el documento de alta voluntaria en los casos de no aceptación del tratamiento. De negarse a ello, La Dirección del correspondiente Centro Sanitario, a propuesta del facultativo encargado del caso, podrá dar el alta.