lunes, 17 de mayo de 2010

¿Qué debo hacer para pedir segunda opinión?

http://www.diariomedico.com/2010/04/26/area-profesional/normativa/la-consulta/que-debo-hacer-para-pedir-segunda-opinionr

SANIDAD PÚBLICA: ¿Qué debo hacer para pedir segunda opinión?

A.U.Q. (Sevilla) - Viernes, 23 de Abril de 2010
Mi hija lleva 3 años en estado de coma en un hospital de mi comunidad, y pese al gran esfuerzo y empeño del equipo que le trata, no ha evolucionado en mucho tiempo.
Me gustaría solicitar una segunda opinión ¿Es posible?

En primer lugar, para contestar a su consulta deberíamos de saber la patología que ha provocado que su hija se encuentre en estado de coma, puesto que en el artículo 3 del mencionado decreto vienen recogidas las patologías que pueden motivar el derecho a solicitar una segunda opinión médica.
Dependiendo de la inclusión de la patología que sufre su hija en este catálogo será posible ejercer su derecho a la segunda opinión.

En cuanto a si puede solicitarlo, la respuesta nos la da el artículo 5 del decreto 127/2003, que establece que los familiares, entre otros, podrán solicitar la segunda opinión por cualquier medio que consideren, incluso digitales, siempre y cuando se salvaguarde la confidencialidad de los datos personales y clínicos de la paciente, en este caso.

Obligaciones y efectos de la segunda opinión
T.A.Y. (Gerona) - Viernes, 26 de Febrero de 2010
Acabo de obtener el traslado a Cataluña y quisiera conocer qué obligaciones tengo si un paciente que ya viene siendo tratado requiere una segunda opinión médica.

Una vez conste resolución estimatoria del gerente de área de solicitud de segunda opinión, el centro de destino donde debe realizarse la segunda opinión tiene que emitir un informe facultativo, pudiendo indicarse a la persona enferma la realización de nuevas pruebas diagnósticas, siempre con carácter preferente.

El informe del centro destinatario puede confirmar el diagnóstico y tratamiento, ofrecer nuevas alternativas terapéuticas o emitir un diagnóstico diferente.

Además, dicho centro tendrá que enviar el informe de segunda opinión a la unidad de atención al cliente del centro donde el paciente venía siendo tratado, para que esta unidad informe al enfermo y al especialista que le estuviera tratando.

También podrá enviarse por correo certificado al paciente si lo solicitara.

Si el informe de segunda opinión confirma el diagnóstico y tratamiento, la atención sanitaria seguirá en el centro donde inicialmente se había hecho el diagnóstico.

Si difiere del diagnóstico, el paciente podrá optar a recibir la atención en el centro donde se haya emitido la segunda opinión o en el centro donde inicialmente se había hecho el diagnóstico, excepto que en el centro inicial no se pueda ofrecer la alternativa propuesta.

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