martes, 8 de junio de 2010

LA LIBRE ELECCIÓN DE MÉDICO EN MADRID

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LA LIBRE ELECCIÓN DE MÉDICO EN MADRID ENTRARÁ EN VIGOR EL 15 DE OCTUBRE
EN ATENCIÓN PRIMARIA

Madrid 03/06/2010
La libre elección de médico entrará en vigor en la Comunidad de Madrid el 15 de octubre en Atención Primaria y el 1 de diciembre en Especializada, según acordó el Consejo de Gobierno de la Comunidad en su reunión del pasado miércoles, 2 de junio.

El vicepresidente, portavoz del Gobierno y consejero de Cultura y Deporte de la Comunidad de Madrid, Ignacio González, al informar del acuerdo, comentó que se había decidido remitir al Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid los 2 decretos por los que se desarrolla la Ley de Libertad de Elección en la Sanidad madrileña.
Y explicó que ambos decretos ya han sido informados favorablemente por parte del Consejo Económico y Social de la Comunidad de Madrid y que el Consejo Consultivo tenía ahora un plazo de 30 días para responder.

De acuerdo con la información oficial, la implantación de la libre elección, lo mismo que la de la nueva estructura de Atención Primaria, se realizará, por tanto, de manera gradual.
Con ello se respeta el deseo manifestado por los profesionales al consejero de Sanidad, Javier Fernández-Lasquetty, quien a lo largo de las últimas semanas había pedido su parecer a los colegios profesionales, sociedades científicas y sindicatos, así como a numerosos profesionales sanitarios.

Implantación progresiva
El Gobierno de la Comunidad de Madrid considera que la progresividad en la implantación de la Libre Elección y del Área Única permitirá a médicos, enfermeras y todo el personal sanitario desarrollar su trabajo en un entorno mejor adecuado para el desempeño de su labor asistencial.
El primero de estos decretos tiene por objeto regular el ejercicio de la libertad de elección de médico de familia, pediatra y enfermero en Atención Primaria y de médico y hospital en Atención Especializada en el ámbito del Servicio Madrileño de Salud.
El segundo decreto establece las estructuras básicas sanitarias y directivas de atención primaria del área de salud única de la Comunidad de Madrid.

Para ello se adopta un nuevo enfoque que permite pasar de un modelo organizativo estrictamente territorial a otro funcional lo que implica el tránsito de una pluralidad de órganos administrativos a una estructura administrativa mucho menos burocrática y una asignación funcional de responsabilidades que facilitará una gestión más eficiente y mayor calidad asistencial.

Participación de todos los sectores implicados
Antes de aprobar el envío de estos decretos al Consejo Económico y Social y al Consejo Consultivo, ambos decretos se remitieron a los sectores y organismos interesados como son:
1,. asociaciones de pacientes,
2.-Colegio Oficial de Médicos de Madrid,
3.-Colegio Oficial de Enfermería,
4.-Consejo Superior de Sanidad de la Comunidad de Madrid,
5.-Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid y
6.-la Federación Madrileña de Municipios.

Del mismo modo también se envió al Ministerio de Sanidad y Política Social.
Desde la elaboración de los primeros borradores de los decretos se han mantenido reuniones con la mesa sectorial, donde están representado los sindicatos representativos con el fin de que haya una mayor participación posible en su redacción.

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